viernes, 7 de septiembre de 2018

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NOTICIA O ARTICULO


Noticia o articulo
También pareciera que no se cumple el artículo 76 de la Constitución Política de la República, el cual establece que la administración del sistema educativo debe ser descentralizado y regionalizado. El Ministerio de Educación – el empleador más grande del país – cuenta con 24 direcciones, de las cuales 12 son Direcciones Generales y las otras 12 son Direcciones de apoyo administrativo y operativo. Además, cuenta con 25 Direcciones departamentales las cuales regionalizan, pero no descentralizan la administración. Todas las directrices siguen siendo generales y el marco de acción de las Direcciones departamentales es limitado. No hay descentralización a nivel Municipal. Según el Diccionario de la Real Academia Española, “descentralizar” significa “Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el Gobierno supremo del Estado”.

Según el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 165-96 (Creación de las Direcciones departamentales de educación), éstas están a cargo de un Director que depende directamente del Despacho Ministerial. El Acuerdo Ministerial 1291-2008 de agosto 2008 tiene como objetivo “consolidar los esfuerzos de la política transversal de descentralización impulsado por el Ministerio de Educación”. El artículo 18 del Acuerdo Gubernativo 225-2008 (Reglamento orgánico interno del Ministerio de Educación) emitido un mes después, en septiembre del 2008, establece que la Dirección General de Coordinación de Direcciones Departamentales de Educación – DIGECOR – es la dependencia del Ministerio de Educación responsable de coordinar las actividades que deben ejecutarse en las Direcciones Departamentales.  El artículo 19 del mismo acuerdo gubernativo establece que las Direcciones Departamentales de Educación – DIDEDUC – son las dependencias del Ministerio de Educación que tienen la responsabilidad de proponer e implementar en los departamentos de la República las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Educación. Entonces, ¿en donde está la descentralización de la que habla el artículo 76 de la Constitución Política y el Acuerdo Ministerial 1291-2008?

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OPINIONES

OPINIÓN NUMERO 1 
1) El Sistema Educativo o Sistema de Enseñanza puede ser considerado un subsistema social, integrado, junto con otros subsistemas (familiar, ocio/consumo, de trabajo o vida activa) en el amplio sistema social, sometido a sus reglas de juego y exigencias y a la vez prestando un amplio e importante servicio a sus ciudadanos. 

Resultado de imagen para sistema educativoEn él se establece un proceso de "producción de reproducción social". La función que realiza el Sistema Educativo en este proceso de producción de la reproducción social, función que protagoniza y por la que puede ser definido, consiste en retransmitir e interiorizar de forma eficaz y operativa en las nuevas generaciones, que de esta forma quedan integradas socialmente, la cultura "viva", es decir, el conjunto de conocimientos y valores cuya asimilación da como resultado unas actitudes y comportamientos en esas muevas generaciones, para que estas mediante su integración social, reproduzcan, repongan y aun mejoren el sistema social y su orden. 


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OPINIÓN NUMERO 2 
2) La educación pública no es una prioridad para el Gobierno, ni tampoco es una política de Estado vela por la calidad educativa. No podemos permitir que este círculo vicioso continúe así, generación tras generación.

A nivel público debemos exigir que se invierta en educación de calidad a todos los niveles posibles, porque la triste realidad de las escuelas estatales es horrible, se encuentran en un deplorable estado, los niños reciben clases en condiciones totalmente antipedagógicas, con los edificios dañados, pupitres rotos y viejos, pisos de tierra, techos con agujeros, sanitarios sucios y sin puertas.

SISTEMA EDUCATIVO Y ACADEMICO NACIONAL

                               



         SISTEMA EDUCATIVO Y ACADÉMICO NACIONAL    
RESUMEN