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También pareciera que no se
cumple el artículo 76 de la Constitución Política de la República, el cual
establece que la administración del sistema educativo debe ser descentralizado
y regionalizado. El Ministerio de Educación – el empleador más grande del país
– cuenta con 24 direcciones, de las cuales 12 son Direcciones Generales y las
otras 12 son Direcciones de apoyo administrativo y operativo. Además, cuenta
con 25 Direcciones departamentales las cuales regionalizan, pero no
descentralizan la administración. Todas las directrices siguen siendo generales
y el marco de acción de las Direcciones departamentales es limitado. No hay
descentralización a nivel Municipal. Según el Diccionario de la Real Academia
Española, “descentralizar” significa “Transferir a diversas corporaciones u
oficios parte de la autoridad que antes ejercía el Gobierno supremo del
Estado”.
Según el artículo 1 del Acuerdo
Gubernativo 165-96 (Creación de las Direcciones departamentales de educación),
éstas están a cargo de un Director que depende directamente del Despacho
Ministerial. El Acuerdo Ministerial 1291-2008 de agosto 2008 tiene como objetivo
“consolidar los esfuerzos de la política transversal de descentralización
impulsado por el Ministerio de Educación”. El artículo 18 del Acuerdo
Gubernativo 225-2008 (Reglamento orgánico interno del Ministerio de Educación)
emitido un mes después, en septiembre del 2008, establece que la Dirección
General de Coordinación de Direcciones Departamentales de Educación – DIGECOR –
es la dependencia del Ministerio de Educación responsable de coordinar las
actividades que deben ejecutarse en las Direcciones Departamentales. El
artículo 19 del mismo acuerdo gubernativo establece que las Direcciones
Departamentales de Educación – DIDEDUC – son las dependencias del Ministerio de
Educación que tienen la responsabilidad de proponer e implementar en los
departamentos de la República las políticas, planes, programas y proyectos del
Ministerio de Educación. Entonces, ¿en donde está la descentralización de la
que habla el artículo 76 de la Constitución Política y el Acuerdo Ministerial
1291-2008?
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